Meridais Abogados

Y por resolución de la entidad gestora de fecha 24/03/2017 se declara que la baja médica iniciada en fecha 10/10/2016 deriva de contingencia comun puesto que no se demuestra relacion causal con el trabajo ni con el accidente de trabajo previo.La representacion de la parte recurrente considera infringido por indebida aplicacion del artículo 156 de la ley general de la seguridad social respecto a la baja médica de fecha 10 de noviembre de 2016, alega la insuficiencia probatoria como argumento para justificar que la contingencia aplicable a la baja médica iniciada en esa fecha es la contingencia comun y no de la prolongación del estado clínico del trabajador como consecuencia del proceso de baja por accidente laboral ocho meses antes.

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