Meridais Abogados

Las empresas demandadas no han comparecido a juicio y por fondo de garantia salarial se alegó que existe un despido tacito y no concurren circunstancias para la extincion del contrato por voluntad de las trabajadoras.La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es si los hechos que concurren son determinantes de un despido tacito ( ya que no existe comunicacion escrita ni baja en seguridad social o si por el contrario son causa de extincion de contrato, ya que las dos acciones ejercitadas se fundan en los mismos hechos.Analizando el despido tacito, la sentencia del tribunal superior de justicia de cataluña de 17/06/2014 recurso señalaba que el denominado despido tacito, es una creación de la jurisprudencia, pues no está recogido en el estatuto de los trabajadores y que tal figura se da cuando de una manera clara y por voluntad empresarial dejan de producirse sin causa jurídica alguna que lo ampare, las prestaciones esenciales de la relacion laboral, o bien cuando el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación laboral se ven obstaculizadas por la actuación empresarial, tal como acontece cuando no se da ocupacion efectiva a los trabajadores, no se abonan los salarios en tiempo prolongado o los trabajadores cuando acuden al trabajo se encuentran con la empresa cerrada.

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