Meridais Abogados

1571/2018 de 9 marzo, recurso de suplicacion. 6999/2017, cuando expone :. dispone el artículo 64 ley reguladora de la jurisdiccion social excepciones a la conciliación o mediación previas 1. se exceptúan del requisito del intento de conciliacion o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la via administrativa, en su caso, los que versen sobre seguridad social los relativos a la impugnacion del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geografica, modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, suspension del contrato y reduccion de jornada por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnacion de convenios colectivos, los de impugnacion de los estatutos de los sindicatos o de su modificacion, los de tutelade los derechos fundamentales y libertades publicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnacion de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, asi como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de genero.

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