Meridais Abogados

En la presente demanda se pretende la declaración de improcedencia del despido tácito de que fueobjeto la actora, al no haberse cumplido los requisitos legales ni existir causa justificativa del mismo.Por todo lo cual no procede sino apreciar la existencia de un despido que debe ser declarado improcedente, a tenor de lo establecido en los artículos 55. 4 del estatuto de los trabajadores y 108 de la ley reguladora de la jurisdiccion social, con las consecuencias inherentes a tal declaración contenidas en los artículos 56 del estatuto de los trabajadores y 110 de la ley reguladora de la jurisdiccion social, pues la conducta de la empleadora de dar de baja a la trabajadora en seguridad social es constitutiva de despido tacito ( sentencia del tribunal superior de justicia de madrid de 10 de enero y de 09/07/2002 sentencia del tribunal superior de justicia de galicia de 08/11/2003 y de 13 de febrero de 2004 ), conclusión a la que conduce, asimismo, el incumplimiento de los requisitos formales del despido ( sentencia del tribunal superior de justicia de valencia de 29 de marzo de 2000 ).

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