Meridais Abogados

En lo que respecta a la accion de impugnacion del despido, en el caso de autos, y así consta en la relación de hechos probados, y resulta de la prueba documental aportada, el aquí demandante, prestaba servicios para la empresa demandada, en virtud de contrato de trabajo temporal bajo la modalidad de obra o servicio determinado.La sala además se ha pronunciado repetidamente sobre la necesidad de que concurran conjuntamente todos los requisitos enumerados, para que la contratacion temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho.La doctrina jurisprudencial ha reiterado el carácter causal de la contratacion temporal, por lo que los contratos temporales, en concreto los de obra o servicio determinado, sin causa o con causa ilicita los ha considerado celebrados en fraude de ley con la consecuencia de presumirlos celebrados por tiempo indefinido ( ex artículo 15. 3 ley del estatuto de los trabajadores ), y para la determinación de la legalidad de la causa contractual ha tenido esencialmente en cuenta los términos en que aparece redactada la cláusula de temporalidad, la que, como se ha indicado, la normativa aplicable exige deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto y la identificación de la circunstancia que determina su duración, para ponerla en contrate con la actividad realmente desempeñada en la empresa y por el trabajador y con el cumplimiento de la finalidad a la que responde esta concreta modalidad de contratacion temporal, debiendo quedar plenamente identificada y acreditada la causa legitimadora de la temporalidad.

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