Meridais Abogados

Nos encontramos con que la versión incriminatoria de la denunciante, otilia, no ha sido persistente, incurriendo en sustanciales contradicciones, sin que pueda obviarse que el origen del presente procedimiento lo constituye el atestado de la comisaría de dirección de fecha 27/04/2012 ratificado en el plenario por los agentes intervinientes, en el que se reflejaba un supuesto conflicto en el que atribuía al acusado haberse llevado del domicilio un ordenador, existiendo en la actualidad como se apuntó en el plenario un procedimiento penal abierto por los supuestos episodios que se sitúan el día 27/04/2012 respecto a los que se dedujo testimonio, incoándose por el juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de madrid diligencias previas 958/2018, en las que se ha formulado acusación, tanto contra el procesado carlos miguel por un delito de mal tratos en el ambito familiar del artículo 153.1 y 3 del codigo penal ; como contra laaquí denunciante otilia por un delito de mal tratos en el ambito familiar del artículo 153.2 y 3 del codigo penal, por una supuesta agresión a aquel, sin que en la forma que a continuación analizaremos existan elementos objetivos y claros que avalen el relato incriminatorio.

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