Meridais Abogados

Como punto de partida para la adecuada resolucion del recurso de apelacion interpuesto por la representacion de policía municipal denunciado contra el auto dictado por el juzgado de instruccion número 6 de madrid acordando la continuacion de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos fueran constitutivos de un presunto delito de odio, por un lado, y de un delito contra la integridad moral, por otro, es conveniente recordar que, como ha declarado el tribunal constitucional en sentencia 186/90 y 124/91, entre otras, cuando el juez instructor adopta la decisión de seguir el proceso por los trámites del procedimiento abreviado, no se limita sólo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como de la imputación subjetiva de los mismos, de modo que también rechaza de manera implícita la procedencia de adoptar las otras resoluciones a las que se refiere el artículo 789. 5 de la ley de enjuiciamiento criminal y, especialmente el archivo y el sobreseimiento de las actuaciones, añadiendo que al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el juez instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso todo ello con la finalidad de evitar acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación.

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