Meridais Abogados

Se alega por la parte actora que el contrato celebrado con la demandada es fraudulento, habiéndose alterado la causa de sustitucion, dado que la situacion de incapacidad temporal de la trabajadora sustituida finalizó meses antes del cese, habiendo trabajado la actora en solución de continuidad sin modificación del contrato, y dado que incurre en fraude debe transformarse en un contrato indefinido no fijo, dada la condición de la demandada en administracion publica.Se alega que se vulnera por la demandada lo dispuesto en la directiva ue 1999/70, la cual tiene por objeto aplicar el acuerdo marco contenido en el anexo de la propia directiva, con base en el artículo 4 que establece que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duracion determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos.

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