Meridais Abogados

Se ejercita por la parte actora accion de despido para que se declare la improcedencia del despidodisciplinario por el que la empleadora dio por finalizada la relacion laboral.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 ley reguladora de la jurisdiccion social, le compete a la demandada acreditar la concurrencia de la causa que sirva de sustento a la extincion de la relacion laboral, de forma que, si concluyéramos que dicha extinción se ha llevado a cabo de manera unilateral por el empresario, sin acreditar la causas que se alegan para despedir al trabajador, dicha extinción debe calificarse como despido improcedente, con los efectos previstos en los artículos 56 ley del estatuto de los trabajadores y 110 ley reguladora de la jurisdiccion social.

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